El Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, prevé en su disposición adicional segunda que las Escuelas Oficiales de Idiomas podrán, en los términos que dispongan las respectivas Administraciones educativas, organizar e impartir cursos especializados para el perfeccionamiento de competencias en idiomas, tanto en los niveles básico, intermedio y avanzado como en los niveles C1 y C2 del Consejo de Europa, según se definen estos niveles en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.
El Decreto 239/2007, de 4 de septiembre, por el que se establece la ordenación y currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en Andalucía, recoge idéntico precepto en su disposición adicional primera, sobre cursos de actualización y especialización, estableciendo que deberá ser determinado por Orden de la Consejería competente en materia de educación.
El Decreto 239/2007, de 4 de septiembre, por el que se establece la ordenación y currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en Andalucía, recoge idéntico precepto en su disposición adicional primera, sobre cursos de actualización y especialización, estableciendo que deberá ser determinado por Orden de la Consejería competente en materia de educación.
Fuente: Consejería de Educación
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